Contrato de edición.
El contrato de edición que suscribe Editorial DALYA con sus autores se compone de cláusulas de protección para que el autor sea compensado de forma justa, equitativa y sin demora por la cesión de los derechos que le corresponden como creador de una obra literaria.
Las cláusulas de este contrato presuponen que la editorial dispone ya del manuscrito completo para la publicación y que el autor acepta no modificar el contenido del mismo. En lo que sigue OBRA significa el manuscrito que se desea publicar y EDITOR significa la empresa propietaria de la editorial DALYA
¿Quién es el responsable de la publicación de los libros de editorial DALYA?
Editorial DALYA es un sello editorial de Libroautor S.L., empresa responsable de la publicación de los libros y de satisfacer las compensaciones al autor por la cesión de derechos de propiedad intelectual correspondientes al libro publicado.
Libroautor S.L.
Maestro Portela, 41 2º A
11100 San Fernando España
Teléfono +34 648 096 781
Email:
Inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz Nº 1
Tomo 2377, folio 21, sección GNE, hoja 57644.
CIF: B-42780247
Cesión de los derechos
El AUTOR cede al EDITOR durante el período completo de duración del contrato:
- La licencia para explotar con carácter exclusivo la publicación y los derechos de propiedad incluidos de la OBRA en cualquier país del mundo.
- El AUTOR designa también al EDITOR como único y exclusivo agente del autor para vender, explotar, realizar contratos con terceras partes e ingresar las cantidades que correspondan por derechos subsidiarios de la OBRA en cualquier país del mundo.
- El EDITOR queda facultado para la publicación de la OBRA en cualquier idioma oficial de Europa.
- La cesión se entiende hecha con carácter exclusivo en cualquiera de los posibles sistemas de comercialización y en cualquier modalidad que el desarrollo tecnológico permita para la edición de libros.
Compensación al autor
El EDITOR compensa al AUTOR por la cesión de derechos de la OBRA con:
- La publicación de la OBRA en cualquiera de las formas conocidas o por conocer.
- La remuneración justa, equitativa y sin demora por la cesión de los derechos.
- El EDITOR queda facultado para la publicación de la OBRA en cualquier idioma oficial de Europa.
Compensación económica por publicaciones llevadas a cabo por el Editor. El AUTOR percibirá como compensación por la Venta Neta:
- Diez por ciento (10%) del Precio de Venta del libro impreso, excluyendo las ediciones electrónicas.
- Para modalidades electrónicas de edición, el veinte por ciento (20%) del Precio de Venta del libro electrónico.
- Si el EDITOR publicase la OBRA en idioma diferente al manuscrito original y la traducción corriese a cuenta del EDITOR, los porcentajes de compensación en 3.1 y 3.2 serán, respectivamente, ocho por ciento (8%) y diez por ciento (15%).
El AUTOR recibirá el 50% de los Ingresos Netos obtenidos por los derechos subsidiarios de la OBRA explotada por terceros bajo licencia
Nº de ediciones y tiradas
Durante la vigencia del contrato el EDITOR podrá efectuar cuantas ediciones de la OBRA se requiera en modalidad papel y para cualquiera de los idiomas en que se publique.
La tirada nominal de cada edición en formato papel será de 500 ejemplares como mínimo.
Se considerará que la edición de la OBRA está agotada cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al cinco por ciento (5%) de la tirada de la edición, una vez descontados los ejemplares perdidos, defectuosos o deteriorados.
Duración y extinción del contrato de edición
El contrato de edición tendrá una duración de cinco años.
A partir del quinto año se renovará por períodos anuales mientras que e AUTOR no solicite la caducidad del mismo.
En ese caso, el EDITOR disfrutará de un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo contrato de edición sobre la misma obra, en iguales términos y condiciones que el AUTOR pueda convenir con terceros.
Copyright. Declaraciones, Garantías e Indemnizaciones
En el contrato de edición se aplicarán las salvaguardas establecidas por las normas internacionales del Copyright, las declaraciones habituales en los contratos de edición, como originalidad y autoría de la obra y otros, y las garantías aportadas por la Ley de Propiedad Intelectual en vigor.